Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321651
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 88
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, INEXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 88
La inexistencia de un contrato nunca puede derivar de hechos imprevistos posteriores a su celebración. Por tanto, si en determinado contrato hubo consentimiento y objeto, la consecuencia de que este último desaparezca después, es un factor que influye sobre el incumplimiento del contrato, pero no sobre su existencia legal, y por tanto, tal motivo de incumplimiento debe ser dirimido ante el Ejecutivo Federal, quien resolverá sobre el incumplimiento de las obligaciones derivadas del multicitado contrato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3833/44. Espinosa Héctor Enrique y coagraviados. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Agustín Téllez López.