Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321652
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 96
ADUANAS, MODIFICACION DE DECLARACIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 96
La facultad a que se contrae el artículo 172 de la Ley Aduanal, de modificar las declaraciones hechas en el pedimento respectivo, hasta antes de la designación del vista, a que debe practicar el reconocimiento aduanal de la mercancía, no se encuentra supeditado por la ley, a formalidad o requisito previo alguno, para su ejercicio, circunstancia que basta para establecer que el interesado la tiene expedita a su favor, durante toda la fase preliminar de la confronta, independientemente de que los empleados encargados de la misma, anoten o dejen de anotar en la columna de "Observaciones de la Subjefatura", las diferencias a que se contrae el artículo 224, fracción II, inciso c), reformado, del Reglamento de la Ley Aduanal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7313/42. Gil Vicente, Jr. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.