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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 104
PORTEADORES, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 104
La excepción a que se contrae el artículo 163 de la Ley Aduanal, cuando se portea por carro entero, procedente del extranjero y entregado a la aduana de destino, sin que presente señales de lesión exterior, sólo rige el transporte de mercancía en tránsito internacional, por el territorio mexicano, pero de ninguna manera cuando se trata de transporte de mercancías de un lugar a otro del territorio nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5599/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.