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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 103
PORTEADORES, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 103
La empresa porteadora de mercancía, dentro de carros de ferrocarril, en los que ocurre un faltante de mercancías que se observa por la aduana de destino, incurre en infracción del artículo 14, fracción I, de la Ley Aduanal y se hace acreedora a la sanción prevista en el artículo 404, fracción XVII, inciso d), del propio ordenamiento, si deja de presentar en la mencionada aduana los bultos consignados como faltantes, de los que vienen al amparo del manifiesto de la Dirección de Tráfico Terrestre relativo a la mercancía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5599/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de julio 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.