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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 104
TRANSPORTES, RELACIONES QUE REGULA LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 104
Las disposiciones contenidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación no regulan las relaciones de las empresas de transportes, con el fisco federal, sino que se refieren tan sólo a aquellas actividades que entren en el concepto general de transportes, pero no aquellas otras que, por su vinculación con una actividad específica del Estado, como es la fiscal, están sometidas a las normas expresas que el propio Estado establece para regirla, como es, por ejemplo, la Ley Aduanal, que por ser ley especial, se aplica de preferencia a las leyes generales, en la materia propia de su competencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5599/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.