Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321656
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 137
JURADO DE REVISION, DOCUMENTOS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 137
Si bien es cierto que el artículo 871 de la Ley de Hacienda, dispone que el escrito de revisión debe acompañarse el oficio mediante el que hubiere sido hecha la notificación de la providencia recurrida y que si no se cumple con este requisito, debe rechazarse el recurso, también es verdad que esa disposición debe interpretarse en el sentido de que la obligación existe cuando, a su vez, la responsable haya notificado por escrito su resolución impositiva de sanción; sin que ello signifique que deba rechazarse la inconformidad, cuando esa notificación no fue hecha y no se cuente con el oficio respectivo ni con la certificación de la misma; es decir, la interpretación debe hacerse en términos hábiles, pues de lo contrario el derecho de los interesados a inconformarse, podría hacerse nugatorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2890/46. Exhibidores Metropolitanos, S.A. 4 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.