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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 142
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 142
No basta que el quejoso haya anunciado sus pruebas en el escrito de demanda, para que la Sala respectiva del Tribunal Fiscal, esté obligada a evacuarlas, solicitándolas de las autoridades en cuyo poder estaban, pues equivaldría a constituirse en parte interesada, aportando pruebas a cargo del actor; sino que conforme al artículo 196, fracción III, del Código Fiscal, debe rendirlas aportándolas o exigiendo su aportación, el día de la audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1343/46. Camarena Peña Beatriz. 4 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.