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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 189
DEVOLUCION, PAGOS FISCALES DE MAS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 189
La acción de los particulares para reclamar del fisco la devolución de las cantidades pagadas de más, prescriben en cinco años, conforme al artículo 61 del Código Fiscal, de acuerdo con el 303 de la Ley Aduanal, en su caso, que fija ese mismo término para reclamar las cantidades que los causantes adeudan al fisco federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3351/46. Ramos A. Pablo. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.