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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 288
PLUSVALIA, GARANTIA DE AUDIENCIA PARA FALLARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 288
Es facultad del Estado, para erogar los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, fijar los impuestos necesarios, señalando las bases para la determinación de los causantes y monto de los impuestos, sin que para ello deba oír previamente a los causantes, pues el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 14 constitucional, no les impone esa tarea, ya que sólo se contrae este precepto, a los casos en que la ley establezca procedimientos con audiencia de partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6983/43. S. Robert y Compañía, Sucres S.A. 8 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.