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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 294
AMPARO, CONFESION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 294
Es indudable que en el juicio de amparo no se admite la prueba de confesión, porque el artículo que la prohibe, quiere vedar la que se provoca por medio de posiciones; pero esto no quiere decir que no tenga eficacia probatoria la confesión que, de manera espontánea, hagan las partes en sus memoriales y sólo puede dejarse de considerar eficaz, si hay prueba de mayor fuerza que la desvirtúa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 668/46. Cooperativa Limitada Minera de Productos "Dos Carlos", S.C.L. 8 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.