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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 302
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS PROPINAS NO SON DEDUCIBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 302
Las propinas dadas a trabajadores eventuales de una negociación, son gastos que deben ser conceptuados como parte del salario, puesto que precisamente se dan en compensación a sus servicios y consisten en dinero por lo que es una gratificación y, por lo mismo, no puede conceptuarse como simple obsequio, ya que la Ley Federal del Trabajo reputa como salario no sólo la cuota estipulada como retribución, sino las gratificaciones y, por lo mismo, los gastos por este concepto no son deducibles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8691/45. Compañía Unida de Ventas, S.A. 8 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.