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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 438
DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 438
El Decreto de 20 de enero de 1944 no es anticonstitucional, pues fue dictado en uso de la facultad reglamentaria otorgada por la fracción I del artículo 89 de la Constitución al presidente de la República, y el hecho de que obligue a hacer un anticipo sobre utilidades no introduce modificación alguna, en relación con la esencia misma de la tributación, pues no la agrava ni la extiende, ni tampoco crea a cargo de los causantes en cédula I, nuevas obligaciones tributarias que no estén previstas en la ley misma, además de que el pago, en la forma que establece el reglamento, a manera de anticipo, no se hace definitivo sino en presencia de la calificación de las declaraciones y deducciones autorizadas, que determinan la aplicación definitiva del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5831/44. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 11 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.