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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 484
ELECTRICIDAD MEDIDORES DE CORRIENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 484
La circunstancia de que los medidores proporcionados por una empresa de energía eléctrica, carezcan de sellos, no implica que forzosamente sea el usuario quien haya hecho desaparecer tales sellos, tanto menos, si la autoridad responsable acepta que el supuesto infractor de consumo ilícito de energía, puso en conocimiento de la empresa la desaparición de tales sellos y por lo mismo, no existe base para autorizar a la empresa para que cobre al usuario, indemnización alguna por consumo ilegal de energía. No es tampoco motivo para tal autorización la falta de uniformidad en el consumo de energía entre el lapso que se tuvo en cuenta y otro anterior, pues perfectamente puede haber de un mes a otro diferencia en el consumo; máxime, si no se trata sólo de un servicio para casa habitación, sino, simultáneamente para algún establecimiento comercial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2116/46. Peña Alvarado José. 12 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, página 1331, bajo el rubro "ELECTRICIDAD, ALTERACIÓN DE MEDIDORES."