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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 486
COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 486
El Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, expedido el 31 de diciembre de 1943, al enumerar en su artículo 1o., las autoridades agrarias, hace omisión de los comisariados ejidales, los que sí aparecían conceptuados con tal carácter por la fracción XIII del artículo 1o. del Código Agrario anterior. Tal omisión implica una derogación terminante, confirmada por el artículo 4o. transitorio del código respectivo en vigor y entraña, indudablemente, la voluntad del legislador, de no considerar como autoridades agrarias propiamente dichas, en lo sucesivo, a los citados comisariados ejidales, sino propiamente como órganos de dirección de los ejidos correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1088/45. Oropeza Rosario y coagraviados. 12 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.