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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 489
MIELES INCRISTALIZABLES, FUERZA MAYOR COMO CAUSA DE EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 489
Si la derrama de mieles incristalizables fue imprevisible o inevitable, pues si realizó no obstante las medidas adoptadas para impedirla, se trata de un acontecimiento que, por estar fuera del control de los interesados constituye un caso de fuerza mayor que trae como consecuencia la exención del pago de impuestos, en relación con las mieles derramadas. En efecto, la gravación de mieles incristalizables a la luz de la ley de alcoholes, revela que el legislador, si bien trató de que en lo general estuviera controlado ese producto, tal propósito se inspiró en la idea de evitar su uso clandestino y su utilización en la industria o elaboración de alcoholes y bebidas; de manera que si en el caso, no hubo aprovechamiento de las mieles incristalizables derramadas, y esto no obstante, el departamento sobre impuesto de bebidas alcohólicas y azúcar, pretendía cobrar impuestos sobra las mismas, tal resolución carece de fundamentación y motivación legales, por lo cual resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 436/46. Parra Manuel Sucn. de, y coagraviados. 12 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.