Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321684
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 498
PRUEBAS EN EL AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 498
Es infundado el agravio en que se reclama la no admisión de una prueba por el Juez de Distrito, si los recurrentes no concurrieron a la audiencia constitucional, en la cual pudieron haber impugnado el acuerdo respectivo de dicho Juez, mediante el recurso de queja que establece la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6387/43. Ixmatlahua López Aristeo y coagraviados. 12 de Julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.