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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 503
IMPORTACION (PORTEADORES, OBLIGACIONES DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 503
La circunstancia de que el transporte se haga por carro entero, y el vagón correspondiente esté sellado, no está reconocida por la Ley Aduanal o su reglamento, como causa que exima a la empresa porteadora de la responsabilidad en que incurre al transportar mercancías que no están amparadas con el manifiesto consular respectivo, en los términos del artículo 101, fracción I, de la ley mencionada y da lugar a que se le aplique la sanción determinada por el artículo 404, fracción XVII, inciso "c", del propio ordenamiento, siendo la intención de la ley que toda mercancía que entre al país, esté convenientemente amparada con la documentación legal que corresponda y que tanto las personas que hagan la importación como las empresas o personas que realicen el transporte, cumplan con la obligación de amparar esos objetos, con la documentación consular y de cerciorarse de que sean llenados los requisitos legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9129/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.