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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 506
PRUEBAS EN AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 506
Toca al quejoso proporcionar los elementos probatorios, sin esperar que la autoridad administrativa responsable los solicite y el momento oportuno para aportar esas pruebas, es el haber tramitado la autoridad administrativa la petición del citado quejoso. Por otra parte en las resoluciones de las Salas del Tribunal Fiscal, los actos deben de apreciarse tal como aparezcan probados ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir las pruebas que se le ofrecieron en la fase oficiosa del procedimiento tributario, y el actor no haya tenido por lo mismo, oportunidad de ofrecerlas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1277/46. Clamont Guillermo. 12 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.