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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 508
FIANZA CUANTIOSA PARA OTORGAR LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 508
Aunque el recurrente alegue que la cantidad que se le exige para obtener la suspensión es elevada, porque equivale a su capital social, esto no es motivo para aceptar sus pretensiones de reducción, si tratándose de una empresa fraccionadora la suspensión se refiere a terrenos de enorme extensión superficial y de alto valor. Por otra parte, el Juez Federal tiene que ceñirse a la disposición terminante del artículo 125 de la Ley de Amparo y si no se demuestra que el Juez haya hecho uso indebido de tal atribución, los agravios son ineficaces; sin que sea tampoco de aceptarse la objeción de que por lo elevado de la garantía, se hace nugatorio el beneficio de la suspensión, puesto que dicha garantía puede ser otorgada en cualquiera de las formas legales, con lo que, desde luego, se pone de manifiesto que no es oneroso el requisito de fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 290/46. Fraccionadora Mozimba, en Acapulco, S. A. 12 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.