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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 579
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 579
Aun cuando una prueba haya sido ofrecida ante la autoridad responsable, si no llegó a ser exhibida, tampoco pudo ser tomada en cuenta al pronunciar dicha autoridad, la resolución reclamada, ni procede que se acepte como elemento del juicio de amparo, por prohibirlo expresamente los artículos 78 y 91 de la ley relativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9197/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, Común, página 6, jurisprudencia 1/85, bajo el rubro "AMPARO, APRECIACIÓN DE HECHOS EN EL." y página 8, jurisprudencia 1/85, bajo el rubro "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO."