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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 679
RULETEROS, LIMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 679
Aunque el reglamento respectivo faculta al gobernador del Distrito para limitar el número de vehículos destinados al servicio de alquiler de pasajeros, el hecho de que no se haya fijado el número necesario de vehículos, no significa que se consideren suficientes los que actualmente prestan el servicio, además de que la mencionada facultad no puede ejercitarse de un modo arbitrario, sino que debe basarse en datos objetivos plenamente comprobados, así como en las necesidades y posibilidades del tránsito. Por tanto, no habiendo acuerdo en el sentido de que debe limitarse el número de dichos vehículos, es violatoria de garantías la negativa a conceder permiso para que funcione uno de ellos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2583/46. Mejía Mendieta Ignacio. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Agustín Téllez López.