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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 680
RULETEROS, LIMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 680
La limitación del número de automóviles de alquiler no puede consistir en una disposición que se dicte para toda época, sino que debe adecuarse a las condiciones y necesidades existentes. Por tanto, no puede sostenerse que sobreviva la limitación establecida por el decreto presidencial, dictado al respecto, en mil novecientos treinta y cuatro; máxime, que el Reglamento de Tránsito de mil novecientos cuarenta y tres derogó todas las anteriores disposiciones sobre la misma materia, y por tanto, no puede considerarse vigente el reglamento de veintisiete de marzo de mil novecientos cuarenta y dos, ni el artículo 6o. transitorio del mismo, que limitó, para aquel tiempo, el número de vehículos a los que existían en ese momento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2583/46. Mejía Mendieta Ignacio. 19 de julio de 1946. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Agustín Téllez López.