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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 684
IMPUESTO PREDIAL DEDUCCION DEL (SOCIEDADES DE BIENES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 684
En el caso de las sociedades que se dedican a la compra de bienes raíces para arrendarlos, debe permitirse la deducción del impuesto predial, para calcular la ganancia gravable, porque la suma correspondiente a ese impuesto, no había sido tomada en cuenta con anterioridad, para fijar el costo.
Precedentes
Amparo Administrativo en Revisión 1737/46. "La Mascota", S. A. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Agustín Téllez López.