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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 688
DEVOLUCION DE IMPUESTOS, DERECHOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 688
No es el ejercicio del derecho para reclamar la devolución de cantidades pagadas de más, el que queda sujeto al plazo de 15 días, previsto por el artículo 179 del Código Fiscal y sus correlativos 33, fracción I, y 45 del propio ordenamiento, sino el ejercicio de la acción prevista por el artículo 160, fracción VI, del código citado, para reclamar ante el H. Tribunal Fiscal, la negativa de una autoridad competente, para ordenar la devolución de un impuesto, derecho o aprovechamiento ilegalmente percibido.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3525. Indice Alfabético. Amparo 3662/45. Oliva Hermanos y Compañía. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 688. Amparo administrativo en revisión 9305/44. "Onésimo Elizondo", S de R. L. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.