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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 694
TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 694
Si bien es cierto que las empresas de transporte se encuentran sometidas, en lo que concierne al servicio público que prestan, a las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y que conforme a los artículos 62, 65 y 79 de la misma, una vez autorizadas para poner sus líneas e instalaciones en explotación, no pueden rehusarse a prestar el servicio correspondiente para el que fueron autorizadas, ello no las releva sin embargo, de la obligación de ceñirse estrictamente al cumplimiento de las leyes en materia fiscal, establecen determinados requisitos y formalidades especiales en relación con la carga, descarga y transporte de las mercancías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 345/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.