Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321698
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 719
AMPARO, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 719
De lo dispuesto por los artículos 101, 53 y 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, se advierte claramente que la suspensión del procedimiento cabe durante la tramitación del juicio de amparo, o del incidente de suspensión, en los casos que especifica el primero de los citados artículos; pero esa suspensión no procede cuando se trata de la ejecución de sentencias de amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 224/46. Moreno Pérez Martín. 20 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.