Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321699
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 721
REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 721
El requerimiento que el Juez de Distrito haga al quejoso para que presente copias faltantes de su escrito de demanda de amparo debe notificársele personalmente, y si en el caso no se notificó así, deben tenerse por presentadas en tiempo las copias exhibidas por el quejoso, con posterioridad al término que se le fijó.
Precedentes
Amparo administrativo 4115/46. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. 20 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 246/85, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, Común, página 418, bajo el rubro "REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACIÓN DE LOS."