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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 731
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 731
La cesación de los efectos del acto reclamado que amerita que se sobresea, no consiste en que tales efectos ya no se puedan producir en lo futuro, sino que es necesario que sobrevenga una revocación total del acto y de los efectos que haya producido, pues de otra manera se dejaría de juzgar, sin motivo, de la legalidad del acto y sus efectos, en el periodo comprendido entre el día en que se realizó y en aquel en que cesó. En otras palabras, para que se pueda admitir que han cesado los efectos del acto reclamado se necesita que aparezca una situación idéntica a la que habría existido, si el acto jamás hubiera existido. Por tanto, si una ley viene a establecer reglas para el futuro, en determinada materia, pero deja en pie lo ocurrido antes a virtud del acto reclamado, la materia, del amparo subsiste, aun cuando puede quedar limitada a cierto tiempo, y por lo mismo, no hay cesación de efectos.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3352. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1047/45. "La Cubana", S. A. 22 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 731. Amparo administrativo en revisión 8673/43. "La Cubana", S. A. 22 de Julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.