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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 748
AGUAS, FACULTADES DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 748
Aunque el artículo 223 del Código Agrario autoriza al cuerpo consultivo agrario a dictaminar los casos de concesiones de aguas previstos en las resoluciones presidenciales, esta facultad debe entenderse subordinada a la existencia de una resolución presidencial que expresamente haya dotado de agua al poblado beneficiario y haya señalado las fuentes respectivas, y sólo sea omisa respecto del volumen de las aguas dotadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8272/45. Espinosa Daniel, Sucesión Intestamentaria. 22 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.