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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 977
EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 977
Si se promueve en favor del afectado, la localización de un ejido, es indudable que el decreto relativo de inafectabilidad y el cambio de localización crean en favor de dicho afectado, un derecho del que no puede ser privado sin que se le oiga en defensa, en el procedimiento establecido por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6624/40. Cobián José y coagraviado. 25 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Téllez. El Ministro Manuel Bartlett Buendía se excusó de intervenir en el asunto por haber dictado el fallo de primera instancia. La publicación no menciona el nombre del ponente.