Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321710
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 977
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 977
El amparo no es improcedente cuando se reclama la indebida ejecución de una resolución presidencial, dotatoria de ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6624/40. Cobián José y coagraviado. 25 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Téllez. El Ministro Manuel Bartlett Buendía se excusó de intervenir en el asunto por haber dictado el fallo de primera instancia. La publicación no menciona el nombre del ponente.