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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 988
MINAS, RESERVAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 988
Como conforme al artículo 27 constitucional, la nación tiene el dominio directo inalienable e imprescriptible de los elementos a que se refiere el párrafo 4o., al crear el legislador las reservas nacionales, ejecuta un acto de soberanía y la institución de dichas reservas no puede estar en pugna con el artículo 27 citado, porque esta forma de regular la riqueza minera no está prohibida por el Constituyente y porque la nación, en ejercicio de su soberanía está capacitada para disponer de los bienes que le corresponden en dominio directo, inalienable e imprescriptible.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3668. Indice Alfabético. Amparo 3027/39. Melo Samper Bernardino. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXXXIX, página 988. Amparo administrativo en revisión 7857/39. Melo Samper Bernardino. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.