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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1127
ALCOHOL, BASE PARA EL IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1127
A partir del decreto de 23 de marzo de 1933, la base para el impuesto no es la cantidad de alcohol que fue materia del permiso, sino la elaborada efectivamente, y es indebido hacer recaer el gravamen sobre cantidades no percibidas en periodos a que se contraigan los permisos respectivos. Así lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte en más de cinco ejecutorias anteriores.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3371. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9118/45. Compañía Amatitlanes, S. A. 31 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 3371. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7014/45. Perdomo González Cristóbal. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 1127. Amparo administrativo en revisión 9861/44. Alvarez Montero Cristóbal. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.