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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1132
COOPERATIVAS, LEGALIDAD DE LAS ASAMBLEAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1132
Es cierto que en ninguno de los preceptos que regulan la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, si en el funcionamiento de las sociedades cooperativas, se encuentran atribuciones para desconocer la legalidad de las asambleas; pero no pueden desconocerse las atribuciones que el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Cooperativas concede a la secretaría, por lo que aunque el desconocimiento de una asamblea, no debe producir consecuencias legales, sin embargo, el emplazamiento que se haga a la cooperativa para que rinda un informe justificado, con relación a las irregularidades que haya habido, no encierra violación de garantías alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5522/45. Sociedad de Trabajadores de Autotransportes México-Morelia-Guadalajara. 29 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.