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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1150
LEY ADUANAL, RECURSOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 539 DE SU REGLAMENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1150
Como el requisito establecido por el artículo 539 del Reglamento de la Ley Aduanal que exige garantizar previamente a la admisión del recurso que establece el interés fiscal, no está establecido expresamente en la ley del acto, ni es de carácter meramente procesal, resulta en desacuerdo con las condiciones que impone la ley misma, las cuales excede, y por tanto, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7444/45. Gámez Arvizu Jesús y coagraviada. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.