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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1267
TRIBUNAL FISCAL, AMPARO PROCEDENTE POR NO ACATAR SU JURISPRUDENCIA UNA DE SUS SALAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1267
Como el artículo 156 del Código Fiscal no consigna imperativamente la obligación de acudir al Pleno del Tribunal, en queja, contra el fallo de cualquiera de las Salas, contrario a la jurisprudencia del mismo, sino que sólo establece una facultad meramente potestativa al respecto, y además, la interposición de dicho recurso de queja no suspende los efectos del acto reclamado, no es necesario hacer uso del multicitado recurso antes de acudir al amparo contra una sentencia que se dicte, contraría a la mencionada jurisprudencia.
Precedentes
Amparo en Revisión 9068/45. Cooperativa "Transportes Terrestres de Veracruz", S. C. L. 31 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.