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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1397
CREDITOS FISCALES, EXTINCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1397
Es verdad que, de acuerdo con el artículo 160, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, puede impugnarse el procedimiento administrativo de ejecución por quienes, habiendo sido afectados por él afirman que el crédito que se les reclama, se ha extinguido legalmente, pero este derecho puede ejercitarse cuando tal procedimiento es sólo consecuencia de una resolución firme, que ha declarado la no extinción del crédito; de otra suerte, habría de admitir el absurdo jurídico de que un fallo administrativo, a pesar de no haberse combatido legalmente, no puede causar estado, puesto que estaría a las resultas de la actitud del deudor en la fase de la ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3833/46. Compañía de Fianzas Atlas S. A. 5 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.