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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1467
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, INEXISTENCIA DE LOS ACTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1467
En materia administrativa según nuestro derecho público, no se requiere precepto legal que otorgue facultades para la estimación de inexistencia, la que opera como una necesidad por falta de elementos esenciales para que se integre el acto jurídico y cuando el órgano administrativo obra en esa forma, no contraría nuestro sistema constitucional que esencialmente limita las facultades de los funcionarios, a las únicamente expresadas por la ley; en cambio, esas mismas autoridades no pueden resolver sobre la nulidad sin que previamente les esté reservada esa función jurisdiccional por la ley, lo que constituye excepción, pues por regla general, esta facultad sólo está reservada al órgano judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3169/43. Compañía "Minera del Norte", S. A. 8 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.