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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1476
EXPROPIACION PARA CAMPOS DE ATERRIZAJE, JURISDICCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1476
Por jurisdicción debe entenderse no sólo la que se deriva de la ubicación material del inmueble que se trata de expropiar, sino también la que proviene de la materia propia de la expropiación; por tanto, aunque un inmueble que se trata de expropiar para establecer un campo de aterrizaje, se encuentre, por razón de su ubicación, en territorio jurisdiccional de un Estado, por razón de la materia misma de la expropiación y el fin a que se destina dicho inmueble, la jurisdicción no corresponde al Estado sino al Gobierno Federal, ya que conforme el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dichas vías y los medios de transporte que hubiere en ellas quedan sujetas exclusivamente a los Poderes Federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2005/46. Peralta de Cortina Lila y coagraviado. 8 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.