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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1553
ALCOHOLES, AUMENTO DE CUANTIA, TRATANDOSE DE IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1553
No es exacto que el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, otorgue al departamento del impuesto sobre esas bebidas, la facultad de crear una tributación, pues sólo lo autoriza para aumentar la cuantía de un impuesto ya existente, a cargo de una negociación que ya estaba gravada con el mismo. En consecuencia, no es verdad que el citado artículo 5o. se oponga a lo dispuesto por el artículo 73; fracción VII, de la Constitución Federal, en el sentido de que sólo el Congreso de la Unión es competente para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3856/46. Agudo y Cisneros. 12 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.