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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1552
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES FACULTADES PARA DECLARARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1552
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que sólo los Tribunales Judiciales de la Federación pueden, en vía de amparo, declarar la anticonstitucionalidad de las leyes. Por tanto, la circunstancia de que el quejoso no haya sometido al Tribunal Fiscal la argumentación contenida en uno de los conceptos que hace valer en su demanda de amparo, por el cual impugna de inconstitucionalidad una ley, no autorizaba al Juez de Distrito para desechar ese concepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3856/46. Agudo y Cisneros. 12 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.