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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1644
IMPORTACION TEMPORAL, FIANZA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1644
No demostrado por el afianzador, que la importación temporal de un vehículo se encuentre en los casos de prórroga tácita de la importación temporal, que por otorgarse sin conocimiento y sin el consentimiento del afianzador tuviera como consecuencia la extinción de la fianza, es indudable que ésta no se puede considerar extinguida, en los términos de los artículos 2845 y 2846 del Código Civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8751/44. Central de Fianzas, S. A. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3595. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4119/44. Central de Fianzas, S. A. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.