Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321750
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1651
IMPORTACION TEMPORAL, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1651
El hecho de que un automóvil importado temporalmente al país, se encuentra en su lugar de origen, en fecha posterior a la en que se vencía el término de la importación temporal, sólo prueba que el mismo salió del territorio nacional, pero no que haya salido dentro del término de la importación temporal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 6543/45. Compañía "Central de Fianzas", S. A. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.