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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1652
IMPORTACION TEMPORAL, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1652
En los casos del artículo 215, fracción II, de la Ley Aduanal que considera que es definitiva la importación de mercancías, si transcurre el plazo de la temporal, sin que hubiera retornado al extranjero, toca al importador comprobar que se encuentran en el caso de excepción señalado por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6543/45. Compañía "Central de Fianzas", S. A. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.