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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1651
IMPORTACION TEMPORAL, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1651
Las operaciones de importación temporal se rigen por lo dispuesto en el título décimo, capítulo I, de la Ley Aduanal, en que se consigna la disposición contenida en el artículo 215, en el sentido de que las operaciones temporales asumen el carácter de definitivas, cuando, vencido el plazo o la prórroga, no se hubiere llevado a cabo el retorno de los efectos, objeto de la importación temporal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 6543/45. Compañía "Central de Fianzas", S. A. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.