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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1663
CONTRIBUCIONES DE GUERRA, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1663
Como el presidente de la República, con fundamento constitucional, dictó la Ley de Emergencia, sobre la contribución económica para la Defensa Nacional y finiquito de la misma, en la que convirtió todos los conceptos de las tributaciones creadas dentro del periodo de suspensión de garantías, al declarar que se les consideraba como contribuciones económicas a la Defensa Nacional, es indudable que la norma que creó la tributación, quedó transformada en contribución extraordinaria de guerra, y al suceder esto, se cambió la situación jurídica de los negocios relativos a dicha norma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4476/45. Compañía Lagunera de Aceites, S. A. de C.V. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.