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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1782
CARRETERAS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES, COMPETENCIA PARA IMPONER MULTAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1782
Es cierto que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas determina las calles y calzadas por donde hayan de pasar los caminos que atraviesan poblaciones, calles y calzadas que se considerarán formando parte de dichos caminos; pero esto no quiere decir que tal secretaría tenga competencia para la imposición de multas en los caminos comprendidos en perímetros urbanos, ya que la Ley de Vías Generales de Comunicación establece terminantemente que el Gobierno Federal deberá celebrar convenio con las autoridades locales, entre otras cosas, para el ejercicio de las funciones de policía en los caminos de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4548/46. "Pastrana de Pedrero y Castillo", S. de R.L. 16 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.