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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1784
PRUEBAS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1784
El procedimiento establecido por el Código Fiscal se aparta, en materia de recepción de pruebas, de las normas comunes que rigen otros códigos procesales, pues sólo admite que se reciban y tomen en consideración aquellos elementos que la actora no tuvo oportunidad legal de rendir en la fase oficiosa del procedimiento; y la razón de este sistema es obvia, ante el Tribunal Fiscal se plantean controversias relacionadas con la nulidad de resolución o procedimientos de las autoridades fiscales, y es claro que si ante las autoridades demandadas se rindieron pruebas, o se tuvo oportunidad legal de rendirlas, el examen de su nulidad debe hacerse exclusivamente en vista de las pruebas allegadas ante esas autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 145/43. Fábrica de Aguas Gaseosas y Minerales "La Reynera", S.A. 16 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.