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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1790
SUCESIONES, REPRESENTANTES DE LAS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1790
Las disposiciones de los artículos 3596 y 3597, fracción VIII, del Código Civil del Estado de Durango, facultan a los albaceas, para que ejerciten las acciones que competen a la sucesión y los obliga a que la defiendan, restando facultades y obligaciones semejantes a los herederos que no sean albaceas, ya que establecen que a la sucesión no podrá representarla cualquier heredero, sino precisa y solamente el albacea y establece la manera de evitar o remediar los perjuicios consiguientes, para el caso de que no cumpla con las obligaciones de su cargo. Por tanto, si los actos reclamados se enderezan contra una sucesión, sólo el albacea puede interponer amparo en contra de ellos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4507/46. González Francisco. 16 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.