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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1909
IMPORTACION, RESTRICCIONES A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1909
La restricción a la importación de diversos objetos y sustancias contenidas en la circular publicada en el Diario Oficial de quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, tiene un carácter general que sólo puede ir afectando a los individuos, mediante aplicaciones concretas, que entrañen restricción a los derechos de importación. Por tanto, mientras el decreto no sea aplicado a determinada persona, mediante acuerdos concretos de ejecución, no puede causar agravio, pues no basta la posibilidad y necesidad de la importación para tener por causado el agravio, por lo que el amparo en contra de dicho decreto debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3021/46. Laboratorios Patria, S.A. 21 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.